Sociedad Argentina de Diabetes

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Asociacion para el Cuidado de la Diabetes en la Argentina

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Declaración de FAD - SAD respecto a que la Diabetes Mellitus no es en sí misma una discapacidad

La FAD (Federación Argentina de Diabetes) y la SAD (Sociedad Argentina de Diabetes) asumen la siguiente posición: la Diabetes Mellitus (DM) no es en sí misma una discapacidad, al igual que no lo son las otras enfermedades crónicas no transmisibles.
Conociendo que a los efectos de la Ley (1), se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, la DM no complicada o con complicaciones leves o moderadas, no debe ser considerada en sí misma como discapacidad. Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o a cesar su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados, esto incluye entre otros motivos condiciones sociales o físicas (2).
Una persona con DM, debe tener acceso equitativo a los servicios de salud, de educación, de recreación, a las fuentes de trabajo, así como al pleno ejercicio de sus derechos, para tener una vida digna y de buena calidad, participar plenamente en la sociedad y contribuir al desarrollo socioeconómico de su comunidad (3).
Dentro de las complicaciones crónicas de la enfermedad pueden producirse trastornos que acarreen dificultades visuales, renales o alteraciones en los miembros inferiores, para que estos se presenten es necesario el mal control metabólico del paciente, la predisposición genética y ambiental, además de factores concomitantes y comorbilidades.
La persona correctamente controlada, tiene menos probabilidades de padecer trastornos físicos que generen discapacidades funcionales, para esto es necesaria la correcta adherencia al tratamiento, el que incluye pilares como: alimentación, actividad física, tratamiento medicamentoso, asistencia y control por parte del equipo de salud y educación diabetológica. Por lo expuesto, la SAD y la FAD concluyen que la DM no es en sí misma una discapacidad.

(1) Ley 22431 Institución del Sistema de Protección Integral de las personas discapacitadas. Artículo 2.
(2) Ley 3592 Penalización de actos discriminatorios. Artículo 1.
(3) Vásquez Armando. La discapacidad en América Latina. www.paho.org/Spanish/DD/PUB/Discapacidad. 2007